Tema 1 Acceso a internet para todos y todas
Artículo 26, Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH): La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales
1.1 El impacto del acceso sobre el desarrollo y
la justicia social Un acceso asequible, rápido
y fácil a internet puede ayudar a generar sociedades
más igualitarias. Puede servir para fortalecer los
servicios de educación y salud, el desarrollo económico
local, la participación pública, el acceso
a la información, la buena gobernanza y la erradicación
de la pobreza. Pero no habría que dar por sentado
que la innovación tecnológica genera un beneficio
automático. Las organizaciones de la sociedad civil
(OSC), los gobiernos y los entes reguladores deberían
ser concientes del potencial de internet para reforzar las
desigualdades existentes.
1.2 El derecho a acceder a la infraestructura sin
importar dónde se viva Internet funciona
como una estructura pública global. Dicha infraestructura
debe estar ampliamente distribuida y ser soporte del ancho
de banda suficiente para permitir a las personas de todas
partes del mundo utilizar ese potencial para hacerse oír,
mejorar su vida y expresar su creatividad. La gente tiene
derecho a contar con una columna vertebral de la red (conocida
como ‘back-bone’) bien distribuida y conectada
a la red internacional.
1.3 El derecho a los conocimientos El conocimiento
y las aptitudes permiten a las personas usar y adaptar internet
para cubrir sus necesidades. Los gobiernos locales y nacionales,
las organizaciones internacionales y comunitarias, y las
entidades del sector privado deben apoyar y promover oportunidades
gratuitas o de bajo costo en las áreas de capacitación,
metodologías y materiales relativos al uso de internet
para el desarrollo social.
1.4
Derecho a interfaces, contenido y aplicaciones accesibles
para todos y todas (diseño inclusivo) Las
interfaces, contenidos y aplicaciones deben diseñarse
para garantizar el acceso a todos y todas, incluso las personas
con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas,
las personas analfabetas y las que hablan lenguas minoritarias.
Se debe promover y apoyar el principio de diseño
inclusivo y el uso de tecnologías de asistencia para
ayudar a las personas con capacidades diferentes a tener
los mismos beneficios que aquellas que no son discapacitadas.
1.5 Derecho al acceso igualitario para hombres y
mujeres En varios lugares, las mujeres y los hombres
no tienen acceso igualitario a informarse, definir, acceder,
usar y adaptar internet a sus necesidades. Los esfuerzos
en pos de incrementar el acceso deben reconocer y eliminar
las desigualdades de género existentes. Debe haber
plena participación de la mujer en todas las áreas
relativas al desarrollo de internet para garantizar la igualdad
de género.
1.6 Derecho a un acceso asequible Los/as
responsables de la formulación de políticas
y regulaciones deben garantizar que cada persona tenga un
acceso asequible a internet. El desarrollo de la infraestructura
de telecomunicaciones y el establecimiento de normas, precios,
impuestos y aranceles debería hacer posible el acceso
a personas de cualquier nivel de ingresos.
1.7 Derecho al acceso en el lugar de trabajo
Para muchas personas, el lugar de trabajo es el principal
–o único- punto de acceso a internet. Ellas
deben poder acceder a la red en los lugares de trabajo,
incluso con fines educativos y para la protección
de los derechos laborales.
1.8 El derecho al acceso público Muchas
personas no gozarán nunca de acceso privado a computadores
o a internet. Debe haber puntos de acceso público
disponibles, como telecentros, bibliotecas, centros comunitarios,
clínicas y escuelas, para que todas las personas
puedan tener acceso a una distancia razonable de su lugar
de residencia o trabajo. Esto es especialmente importante
para la gente joven de los países donde el acceso
a internet aún no está suficientemente extendido
o no es asequible.
1.9 Derecho a acceder y crear contenidos cultural
y lingüísticamente diversos En los
sitios web, las herramientas en línea y el software
predominan las lenguas latinas. Ello afecta el desarrollo
de contenidos locales en lenguas no latinas e impide el
intercambio de contenidos entre las culturas. El desarrollo
técnico debe alentar la diversidad lingüística
en internet y simplificar el intercambio de información
entre las lenguas.
Tema 2 Libertad de expresión y asociación
Artículo 18, DUDH: Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19, DUDH: Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Artículo 20, DUDH: Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.1 Derecho a la libertad de expresión
La libertad de expresión debe protegerse contra infracciones
por parte de los gobiernos y los actores no estatales. Internet
es un medio para el intercambio público y privado
de opiniones e información a través de todo
tipo de fronteras. La gente debe poder expresar opiniones
e ideas, y compartir información libremente cuando
usa internet.
2.2 Derecho a estar libre de censura Internet
debe estar protegida contra todo intento de silenciar las
voces críticas y de censurar contenidos o debates
sociales y políticos.
2.3 Derecho a participar en manifestaciones en línea
Las organizaciones, comunidades e individuos deben tener
libertad para usar internet con el propósito de organizar
manifestaciones y participar en ellas.
Tema 3 Acceso al conocimiento
Artículo
27, DUDH: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes
y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
3.1
Derecho a tener acceso al conocimiento El acceso
al conocimiento y a un fondo comunal y saludable de conocimiento
difundidos es la base del desarrollo humano sustentable.
Dado que internet permite el intercambio de conocimientos
y la creación colaborativa de conocimiento a una
escala sin precedentes, debería ser el foco de la
comunidad del desarrollo.
3.2 Derecho a la libertad de información
Los gobiernos nacionales y locales, así como las
organizaciones internacionales públicas, deben garantizar
la transparencia y la responsabilidad poniendo a disposición
la información relevante para la opinión pública.
Deben asegurarse de que dicha información se difunda
en línea mediante el uso de formatos compatibles
y abiertos, y de que la misma sea accesible incluso si se
usan computadores más antiguos y conexiones lentas
a internet.
3.3 Derecho al acceso a la información financiada
por fondos públicos Toda la información que
se produce con el apoyo de fondos públicos, incluso
las investigaciones científicas y sociales, deben
ser accesibles en forma gratuita para todos y todas.
Tema 4 Intercambio de aprendizaje y creación –
software libre y desarrollo tecnológico
Artículo 27, DUDH: Toda persona tiene derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
4.1 Derecho al intercambio Internet ofrece
una extraordinaria posibilidad de intercambio de información
y conocimiento, así como nuevas formas de creación
de contenidos, herramientas y aplicaciones. Los proveedores
de herramientas, servicios y contenidos de internet no deben
prohibir a las personas la utilización de internet
para compartir el aprendizaje y la creación de contenidos.
La protección de los intereses de los creadores debe
hacerse de manera coherente con la participación
abierta y libre en el flujo de conocimiento científico
y cultural.
4.2 Derecho al software libre Apoyamos
el uso de software libre. El manejo de ese software es empoderador,
genera nuevas aptitudes, es más sustentable y estimula
la innovación local. Alentamos a los gobiernos a
elaborar políticas que estimulen el uso de software
libre, sobre todo en el sector público.
4.3 Derecho a estándares tecnológicos
abiertos Los estándares técnicos
que se usan en internet deben mantenerse abiertos para permitir
la interoperatividad y la innovación. Los nuevos
desarrollos tecnológicos deben cubrir las necesidades
de todos los sectores de la sociedad, sobre todo los que
se ven enfrentados a limitaciones y obstáculos cuando
están en línea (como las comunidades que usan
escritura no latina o las personas con capacidades diferentes,
las que usan computadores más antiguos y las que
carecen de conexiones de alta velocidad).
4.4 Derecho a beneficiarse de la convergencia y los contenidos
multimedia Internet es una plataforma multimedia.
El acceso y la regulación deben basarse en su potencial
de uso para diversificar la creación y la posesión
de contenidos en línea en múltiples formatos
– por ejemplo, la radio y la televisión comunitarias.
Tema
5 Privacidad, vigilancia y encriptación
Artículo
12, DUDH: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.
5.1 Derecho a la protección de datos
Las organizaciones públicas o privadas que requieren
información personal de los individuos deben recolectar
los datos mínimos necesarios y durante un mínimo
período de tiempo. Solo deben procesar datos para
los mínimos propósitos establecidos. La recolección,
uso, entrega y retención de dicha información
debe cumplir con una política transparente de privacidad
y que permita a las personas saber para qué se les
piden datos, cómo serán usados y corregir
errores. Los datos recolectados deben protegerse contra
su difusión sin autorización y los errores
de seguridad deben rectificarse sin demora. La información
se debe borrar cuando ya no es necesaria para los objetivos
para los que fue obtenida. La opinión pública
debe ser alertada sobre el potencial mal uso de los datos
suministrados. Las organizaciones tienen la responsabilidad
de notificar a las personas cuando ocurre una violación,
pérdida o robo de información.
5.2 Derecho a no estar bajo vigilancia
Las personas deben poder comunicarse sin correr peligro
de vigilancia ni intercepción.
5.3 Derecho a usar encriptación
Las personas que se comunican por internet deben tener derecho
a usar herramientas de codificación de mensajes que
garanticen una comunicación segura, privada y anónima.
Tema
6 Gobernanza de internet
6.1 Derecho a una supervisión multilateral
y democrática de internet La gobernanza
de internet debe ser multilateral y democrática,
con plena participación de los gobiernos, el sector
privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales.
Ningún gobierno deberá tener un papel preeminente
con relación a la gobernanza de internet.
6.2 Derecho a la transparencia y la accesibilidad
Todos los procesos de toma de decisiones relativos a la
gobernanza y al desarrollo de internet deben ser abiertos
y accesibles a nivel mundial, regional y nacional.
6.3 Derecho a contar con un internet descentralizado,
colaborativo e interoperable El desarrollo tecnológico
y la administración central de recursos de internet
deben estar descentralizados y ser colaborativos, además
de ayudar a garantizar que la red sea interoperable, funcional,
estable, segura, eficiente y extensible en el largo plazo.
6.4 Derecho a una arquitectura abierta Internet,
como “red de redes”, está hecha de varias
redes interconectadas, con base en la idea técnica
subyacente de una arquitectura de red abierta, en la que
cualquier tipo de red pueda ser conectada y estar disponible
públicamente. Se debe proteger esa característica
de la arquitectura.
6.5
Derecho a estándares abiertos La mayoría
de los protocolos esenciales de internet se basan en estándares
abiertos eficientes, confiables y aptos a la implementación
mundial con escasas –o inexistentes- restricciones
de licenciamiento. Las especificaciones de los protocolos
deben seguir estando a disposición de todas las personas,
sin costo, reduciendo los obstáculos para el acceso
y permitiendo la interoperatividad.
6.6
Derecho a la neutralidad de internet y al principio de extremo-a-extremo
La neutralidad de internet, referida sobre todo al transporte
efectivo de paquetes, permite que la inteligencia se base
sobre todo en computadores, aplicaciones, servidores, telefonía
móvil y otros dispositivos que se encuentran en los
puntos terminales de la red. Esto ha permitido el desarrollo
de un amplio abanico de nuevas actividades, industrias y
servicios de internet en los extremos de la red y ha convertido
a la red en una herramienta importante dentro del amplio
contexto del desarrollo económico y social. La mayor
parte del poder y el alcance de internet se deriva del valor
de su efecto de red. Cuanta más gente accede a la
red, mayor es su valor como medio de intercambio de información
y comunicación. El principio de extremo a extremo
y la neutralidad de la red deben defenderse contra todo
intento de centralizar el control y tener un internet “de
primera y segunda categoría”.
6.7
Derecho a internet como un todo integral Esta interoperatividad
básica forma parte del valor de internet como bien
público global y no debería fragmentarse por
amenazas de creación de intranets nacionales, el
uso de filtros de contenidos, una vigilancia sin garantías,
invasión de privacidad y limitaciones a la libertad
de expresión.
Tema
7 Conciencia, protección y realización de
los derechos
7.1 Derecho a la protección de derechos,
la conciencia y la educación Los derechos
de las personas como usuarias de internet deben estar protegidos
por declaraciones internacionales de derechos humanos, legislación
y prácticas políticas. Los organismos nacionales,
regionales y mundiales de gobierno deben poner a disposición
la información sobre derechos y procedimientos relativos
a internet. Esto implica una educación pública
para informar a las personas sobre sus derechos cuando usan
internet y sobre los mecanismos para contrarrestar violaciones
a esos derechos.
7.2 Derecho a anteponer un recurso cuando ocurre
una violación de derechos La gente necesita
un acceso público y gratuito a mecanismos eficientes
y confiables para tratar los casos de violación de
derechos. Cuando los derechos humanos y derechos en internet
están en peligro debido a contenidos de la red, o
por vigilancia ilegítima, e incluso cuando se limita
la libertad de expresión y otros derechos, las personas
afectadas deben tener acceso a mecanismos para anteponer
recursos contra las infracciones.
Sobre esta Carta
Esta Carta fue desarrollada por primera vez en 2001-2002
por miembros de APC y organizaciones socias en los talleres
sobre “Derechos en internet” que se realizaron
en Europa, Asia, América Latina y África.
Los temas y principios que se subrayan expresan los puntos
de vista y los objetivos de nuestra comunidad con relación
a los derechos de los pueblos y las organizaciones a usar
internet libremente, sobre todo para su trabajo en pos de
la justicia social, económica y ambiental. Nos referimos
específicamente a internet, pero estos principios
son relevantes a todas las TIC (incluso el teléfono,
la radio y otras).
La Carta no pretende abarcar todo. Subraya algunos temas
específicos que los individuos, las organizaciones
de la sociedad civil, los medios comunitarios, los organismos
reguladores y los/as responsables de políticas deben
considerar en sus esfuerzos de protección del derecho
a comunicarse libremente vía internet y realizar
su potencial para crear un mundo mejor informado y más
justo.
La Carta se inspiró originalmente en la “Carta
de comunicación de los pueblos” y en la
declaración del "Movimiento
mundial por la voz del pueblo en los medios y la comunicación
del siglo XXI”, y estaba asociada a ambos.
Esta versión revisada de dicha Carta pretende sobre
todo incluir temas de la gobernanza de internet que fueron
planteados durante la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de
la Información (CMSI) y se incluyeron en el informe
del Grupo de Trabajo sobre la Gobernanza de Internet y en
la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información.
También tiene en cuenta la discusión sobre
internet como bien público global, que tuvo lugar
en las deliberaciones de la CMSI y en la Fuerza de Tarea
en TIC de la ONU. Esta revisión se basa también
en las recomendaciones sobre gobernanza de internet que
hizo APC a la CMSI.
Publicado
por la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones
(APC). Noviembre de 2006.