
24. Visiones del derecho a la comunicación |
 |
| |
Los derechos humanos se basan en la noción de que todos en la sociedad deben tener libertad de participar plenamente en las actividades sociales y políticas y ser protegido de cualquier intento a limitar su ejercicio del derecho a la ciudadanía. En varios países esta noción se ha ampliado hasta abarcar los derechos culturales y socioeconómicos (como el derecho a la salud, la vivienda y el medioambiente libre de contaminación), también conocidos como derechos de segunda y tercera generación. En este capítulo analizaremos si es posible simplemente extender estos derechos ya existentes para aplicarlos al ámbito de la "sociedad de la información" o si se hace necesario formular una nueva serie de derechos para el ámbito de la comunicación, la información digital e Internet que incluyan una definición de su contenido.
|
Hacia una perspectiva del derecho a la comunicación
Se han dado diversas justificaciones para formular un nuevo y emergente derecho a la comunicación. En términos generales sus defensores actúan con la preocupación de que cada vez más los medios de comunicación están homogeneizándose y las minorías o voces disidentes son rara vez escuchadas.
La globalización y comercialización de los medios de comunicación es una preocupación fundamental: se dice que en muchos países del mundo las amenazas desde del sector privado (como en el caso de las grandes corporaciones mediáticas) son tan dañinas para el derecho a la libre expresión como lo son las amenazas tradicionales del Estado. En muchos países africanos el Estado es quien representa el problema mayor, por su política de imponer normativas y reglamentos que limitan la libertad de expresión o mediante su dominio del sector de los medios de comunicación y su incapacidad de reflejar la diversidad que existe en su territorio.
Se dice que la formulación de un derecho internacional a la comunicación podría poner remedio a esta clase de problemas. El reconocimiento legal de un derecho a la comunicación contribuiría también a superar la creciente brecha digital mediante el empoderamiento de las personas que son tradicionalmente marginadas en esta revolución de las comunicaciones.
Sin embargo no existe un acuerdo respecto a la definición precisa o el contenido dados al derecho a la comunicación. ¿En qué se diferencia del derecho a la libre expresión o en qué grado este derecho (o una posible Declaración) tendría cabida en la actual legislación internacional de derechos humanos (constituida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales)?
Fuente: Barker, J. y Noorlender, P. Revista FreePress (abril de 2003) del Media Institute of Southern Africa. También disponible en:
http://www.dgroups.org/groups/IS/index.cfm?op=dsp_
resource_details&resource_id=3169&cat_id=2779
|
|

Los derechos humanos han sido recogidos en un gran número de declaraciones, pactos, tratados y acuerdos de las Naciones Unidas. El documento más importante y categórico es la Declaración Universal de Derechos Humanos acordada por la Asamblea General en 1948. A ello siguieron en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resoluciones posteriores de la Asamblea General de las Naciones Unidas han abordado específicamente los derechos humanos de las mujeres, los niños y las poblaciones indígenas en relación con cuestiones relativas a la diversidad cultural, la ciencia y la tecnología, la lengua y el desarrollo; entre otras. De particular importancia, en el ámbito que nos ocupa, resulta la mención de la ciencia y la tecnología en los diversos acuerdos de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, que aborda Cees Hamelink en varios de sus artículos.1
Hamelink ha hecho un llamado a la necesidad de considerar, específicamente, a aquellos derechos a la comunicación que no están cubiertos por los acuerdos actuales. Según él, la comunicación debe ser entendida como un proceso interactivo que en su esencia es "un proceso donde se comparte, se acuerda o se crea una comunidad".2
Lo que se necesita, pues, no es una "sociedad de la información" (lo que implica un flujo unidireccional de la información) sino más bien una "sociedad de la comunicación". Hamelink considera "esencial" el reconocimiento de este derecho a la comunicación, "si la gobernanza mundial de las 'sociedades de la comunicación' ha de inspirarse en los derechos humanos".3
En su intento por especificar el contenido de un derecho a la comunicación, el autor elabora una larga lista de derechos humanos, algunos de los cuales ya están contemplados por las convenciones existentes, y otros que no lo están, como el derecho al acceso comunitario a la comunicación pública, al intercambio equitativo de la información o a la presencia personal en Internet.4
El Derecho a la Comunicación postulado por Hamelink debe ser considerado como una extensión de los derechos existentes, antes que una nueva noción que los reemplace.

En su Carta sobre Derechos en Internet, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones formula de manera diferente el derecho a la comunicación, entre otras demandas. En este apartado la Carta consigna ocho áreas donde se pueden especificar derechos para el disfrute de los beneficios de las TIC:
- Acceso a las TIC
- Inclusión de los grupos marginados
- Igualdad de género
- Accesibilidad en términos económicos
- Impacto de la infraestructura de Internet sobre el desarrollo
- Integración con el derecho a los medios de comunicación social
- Nivel de accesibilidad a la información pública
- Derechos en el trabajo
La Carta constituye una lista exhaustiva de exigencias que buscan garantizar el uso de las TIC como herramienta de promoción de la justicia social y no como un medio para profundizar las desigualdades. Al igual que la propuesta de Hamelink, la carta se inspira en otras iniciativas que han intentado formular demandas similares como es el caso de la Carta de la Comunicación de los Pueblos5 y el Movimiento Global del Siglo XXI por las Voces de los Pueblos en los Medios y las Comunicaciones6. Además del derecho a la comunicación, la carta hace mención de otras cuestiones como la diversidad de contenidos, los derechos de propiedad intelectual la privacidad, la seguridad y la gobernanza de Internet.
Derechos humanos fundamentales a ser incluidos en una Declaración sobre el Derecho a la Comunicación:
DERECHO A LA INFORMACIÓN:
- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y creencia religiosa.
- Derecho a la propia opinión.
- Derecho a expresar opiniones sin la intromisión de personas públicas o privadas.
- Derecho a ser informado sobre los asuntos de interés público.
- Derecho a acceder a la información detentada por fuentes públicas o privadas con relación a los asuntos de interés público.
- Derecho a acceder a los medios públicos de difusión de la información, las ideas y las opiniones.
DERECHOS CULTURALES:
- Derecho a la promoción y protección de la diversidad cultural.
- Derecho a la libre participación en la vida cultural de la comunidad.
- Derecho a la práctica de las tradiciones culturales.
- Derecho al disfrute de las artes y los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.
- Derecho a la protección de la propiedad y el patrimonio cultural nacional e internacional.
- Derecho a la creatividad y la independencia artística, literaria y académica.
- Derecho a usar la propia lengua en privado y en público.
- Los derechos de las minorías y pueblos indígenas a la educación, y a la creación de sus propios medios de comunicación.
DERECHOS DE PROTECCIÓN:
- Derecho de las personas a ser protegidas de la intromisión en su privacidad por parte de los medios de comunicación social o por entidades públicas o privadas involucradas con la recolección de datos.
- Protección del derecho a las comunicaciones privadas sin intromisiones de carácter público o privado por parte de terceros.
- Derecho al respeto a un debido proceso en términos de comunicación pública.
- Derecho a la protección frente a formas de comunicación que sean discriminatorias en términos de raza, color, sexo, lengua, religión u origen social.
- Derecho a la protección frente a informaciones engañosas o tergiversadas.
- Derecho a ser protegido ante la propagación intencionada y sistemática de postulados que propugnan el exterminio de un grupo social.
- Derecho a la protección de la libertad profesional de los trabajadores de las entidades de comunicación públicas o privadas frente a la interferencia de los gerentes o propietarios de dichas instituciones.
DERECHOS COLECTIVOS:
- Derecho al acceso a la comunicación pública para las comunidades.
- Derecho al desarrollo de infraestructuras de comunicación, la obtención de recursos adecuados, el uso compartido de los conocimientos y destrezas, la igualdad de oportunidades económicas y la superación de las desigualdades.
- Derecho al reconocimiento de los recursos intelectuales como un bien común.
- Derecho a la protección de dichos recursos frente a la apropiación por parte de las industrias del conocimiento.
DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN:
- Derecho a adquirir las destrezas necesarias que permitan la participación en la comunicación pública.
- Derecho a la participación de las personas en los procesos públicos de toma de decisiones relativas al suministro de información, la creación de la cultura y la producción y aplicación de los conocimientos.
- Derecho a la participación de las personas en los procesos públicos de toma de decisiones relativas a la elección, el desarrollo y la aplicación de las tecnologías de la comunicación.
Fuente: Hamelink, 2002.
|
|
El derecho a la comunicación desde la perspectiva de CRIS
Nuestra visión de la "Sociedad de la Información" está fundada en el Derecho a la Comunicación como medio para afianzar los derechos humanos y fortalecer la vida social, económica y cultural de la gente y las comunidades. Una parte fundamental de esta visión es el trabajo conjunto de las organizaciones de la sociedad civil en la construcción de una sociedad de la información basada en los principios de transparencia, diversidad, participación y justicia social y económica desde una perspectiva equitativa en cuestiones culturales, regionales y de género.
Los cuatro pilares de la campaña CRIS
A. Creación de espacios para la democracia
El espacio público es el lugar donde la sociedad civil se define y renueva la comprensión de su diversidad intrínseca. Pero también es el lugar en donde las estructuras políticas son vigiladas y debatidas y, en última instancia, es donde sus responsables deben rendir cuentas por sus acciones. Las características centrales del espacio público son la libertad de expresión, el acceso a la información, un saludable dominio público y un régimen de prensa y comunicaciones que garantice las libertades y la imparcialidad.
Metas: (i) Revertir las tendencias de concentración y control de los medios de comunicación en unos cuantos propietarios. (ii) Reclamar las ondas y espectros radiales como espacios públicos e imponer la fiscalización de su uso comercial que garantice beneficios al público. (iii) Promover y apoyar medios verdaderamente independientes y medios para los servicios públicos fomentando el pluralismo frente a los monopolios privados o gubernamentales. (iv) Promover leyes que garanticen la libertad de información en los ámbitos público y privado.
B. Recuperando el uso de los conocimientos y del dominio público
En la actualidad los derechos de autor son una herramienta al servicio de los intereses de las grandes corporaciones con el fin de controlar aún más los conocimientos y la creatividad de los pueblos. Esto incluye al software, negándolo a sus creadores y la sociedad. A nivel mundial, la OMPI y la OMC son las encargadas de aplicar severidad en la vigilancia de estos derechos, permitiendo así que los países ricos puedan exigir un pago a los países pobres por conocimientos ya arrebatados a sus creadores originales.
Metas: (i) Asegurar una revisión completa de los derechos de autor tanto a nivel nacional como mundial y reformular éstos como un régimen flexible y adaptable que esté al servicio del desarrollo y en apoyo a la creatividad. (ii) Fomentar y promover enfoques que favorezcan el desarrollo de la creatividad intelectual como por ejemplo, el software de código abierto, las licencias de libre distribución (copyleft), y la propiedad colectiva.
C. Recuperando los derechos civiles y políticos en la sociedad de la información
Los intentos de debilitar la tutela y la responsabilidad judicial, la erosión de los principios tradicionales de protección de datos, las garantías legales y las libertades individuales, los excesos en la retención de datos, la vigilancia y el control de los entornos on-line con el pretexto de combatir el "cibercrimen" y el "terrorismo" están debilitando nuestras libertades personales para la comunicación y entregando un control cada vez más mayor a los gobiernos y corporaciones del mundo.
Metas: Asegurar que la "sociedad de la información" sea un medio para extender y no para recortar los derechos a la intimidad personal, la libertad de expresión, comunicación y asociación.
D. Asegurar un acceso equitativo y asequible
La gran mayoría de pueblos del planeta carece de la infraestructura y las herramientas necesarias para producir y dar a conocer la información y los conocimientos en la sociedad de la información. Iniciativas como la CMSI tienen por objeto abordar esta cuestión. Por lo general éstas asumen que el acceso universal a las TIC podrá alcanzarse mediante soluciones impulsadas por el mercado y que cuanto más extendido sea el acceso, mayor será su contribución al alivio de la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU. Para nosotros este razonamiento es cuestionable.
Metas: (i) Ejercer presión en favor del acceso equitativo y asequible a las TIC para todas las personas, especialmente los grupos marginados como las mujeres, los discapacitados, los pueblos indígenas y las personas de menores ingresos en las zonas rurales y urbanas. (ii) Promover el acceso como un derecho fundamental a ser alcanzado en el dominio público y sin dependencia de las fuerzas del mercado o los criterios de rentabilidad. (iii) Asegurar el acceso a la información y el conocimiento como herramientas de empoderamiento. (iv) Definir y propugnar, de forma sostenible a nivel financiero, cultural y ecológico, las condiciones que garanticen el acceso, no solamente a las TIC, sino a las sociedades de la información en general. Con el fin de apoyar estas metas, los signatarios de esta Carta acuerdan participar y cooperar con la campaña internacional CRIS, así como realizar acciones de difusión por escrito y celebrar debates de manera conjunta, tanto en nuestros países como a nivel internacional.
|
|
Han surgido muchos argumentos contrarios a la idea de un derecho a la comunicación. Se dice que la amplitud de su definición le quita sentido, e incluso se sugiere que iría en detrimento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que los gobiernos harían mal uso de él, o que habría tantas opiniones contrarias que su promoción sería inútil. Pero en un análisis minucioso de la idea del derecho a la comunicación, Article 19, una organización que promueve una campaña mundial por la libertad de expresión, argumenta que este derecho no es nuevo y que más bien queda recogido en la serie de derechos humanos ya formulados en las convenciones existentes.9
En la ONU y en especial en la UNESCO, los derechos a la comunicación han tenido una historia tumultuosa, siendo asociados a un movimiento por un Nuevo Orden Mundial para la Información y las Comunicaciones (NOMIC). Surgido en la década de los años 70, cuando las élites políticas de muchos países pobres y menos desarrollados buscaban liberarse del legado político y cultural de los gobiernos coloniales, este movimiento consideraba los principios de la libertad de prensa e información como un modo disfrazado de seguir sujetos a la dominación de los países capitalistas occidentales y una forma de imperialismo cultural.
En esta situación la "libre circulación" de ideas propugnada por Occidente fue vista como una justificación para que éste impusiera sus ideas a los países pobres. El control de la información y los medios de comunicación estaba considerado como un elemento esencial en la lucha por el desarrollo y la independencia nacional y cultural. Los países del Tercer Mundo reclamaban una circulación equilibrada de la información en donde su propia realidad se viese reflejada en las películas, despachos de noticias, cadenas de televisión y otros medios; y por esta razón exigían alguna forma de control sobre éstos. Así fue como se les acusó de querer proponer el control del gobierno sobre los medios, lo cual afectaría negativamente a la libertad de expresión. Tanto la NOMIC como las propuestas por un Nuevo Orden Económico Internacional (NIEO) llevaron a los EE.UU. y el Reino Unido a abandonar la UNESCO y su contribución económica a la institución, lo que trajo como consecuencia una reducción de su presupuesto y su eficacia.

Es evidente que las razones actuales para postular un derecho a la comunicación son muy diferentes de aquellas que se dieron en los años 70 y 80.10
En primer lugar, éstas ya no son formuladas por los gobiernos sino por la sociedad civil. No reclaman la restricción de la libertad de prensa, ni tampoco un mayor papel de los gobiernos en la regulación de la circulación de la información. El énfasis actual está en el empoderamiento de las personas y las comunidades. Por otro lado, tanto en los viejos argumentos como en los actuales está la convicción de que las desigualdades en los medios de comunicación global son una pieza fundamental en mantener la brecha existente entre ricos y pobres. Si el neocolonialismo y el imperialismo cultural eran los responsables de las desigualdades en el pasado, hoy en día se suele achacar la responsabilidad al proceso de la globalización. ¿Qué importancia puede tener el derecho a expresarse libremente si la propia lógica de los medios de comunicación actuales no permitirá que se escuchen las voces de los individuos más allá del ámbito de su vivienda?
Las propuestas para el reconocimiento de los derechos a la comunicación incluyen el derecho al acceso a la infraestructura de las comunicaciones, tales como el acceso a Internet o a las facilidades de los medios de comunicación comunitarios; y todo ello como un derecho fundamental. De este modo quedan incorporadas las nuevas TIC y se da prioridad a la justicia social y la igualdad. En realidad nuestra época es la primera en tener la posibilidad de exigir derechos reales a la comunicación, puesto que se cuenta con la tecnología que garantiza el acceso a todas las personas, así como un proceso de diálogo interactivo y no unidireccional y la capacidad de conectarse a bajos costes y de manera efectiva con los ciudadanos de cualquier lugar del mundo. Las propuestas explicadas aquí reconocen sus vínculos con las formas tradicionales de comunicación en situaciones paralelas, por lo que es posible extender sus demandas al ámbito de la prensa escrita, la radio, la televisión y otros medios. Expresan de manera clara que el derecho a la comunicación se basa en los derechos humanos y no es en modo alguno contradictorio a éstos; más bien extiende su ámbito de manera que queden incluidos los nuevos medios que han sido desarrollados a partir de las nuevas tecnologías.
1 C Hamelink, "The Right to Communicate", informe presentado en Prepcomm1, (2002), http://www.geneva2003.org/home/events/ y "Human Rights for the Information Society", Serie de Doumentos Informativos para la CMSI (UNRISD),
2003
2 Hamelink, 2003.
3 op cit
4 op cit; Hamelink, 2002.
5 http://www.pccwaag.org/pcc
6 http://www.comunica.org/v21/statement.htm
7 http://www.crisinfo.org/live/index.php?section=5
8 http://www.crisinfo.org/live/index.php?section=3&subsection=2
9 'Statement on the Right to Communicate',
10 Algunas de estas razones están documentadas en http://www.righttocommunicate.org/
|